jueves, 3 de mayo de 2012

DECLARACIÓN DE LA OIT. DIA MUNCIAL DEL TRABAJO

Declaración de la OIT


sobre la justicia social

para una globalización

equitativa

adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo

en su nonagésima séptima reunión,

Ginebra, 10 de junio de 2008

ISBN 978-92-2-321617-7

Primera edición 2008

Las denominaciones empleadas, en concordancia con la práctica seguida en las Naciones

Unidas, y la forma en que aparecen presentados los datos en las publicaciones de la OIT no

implican juicio alguno por parte de la Ofi cina Internacional del Trabajo sobre la condición

jurídica de ninguno de los países, zonas o territorios citados o de sus autoridades, ni respecto de

la delimitación de sus fronteras.

Las referencias a fi rmas o a procesos o productos comerciales no implican aprobación alguna

por la Ofi cina Internacional del Trabajo, y el hecho de que no se mencionen fi rmas o procesos o

productos comerciales no implica desaprobación alguna.

Las publicaciones de la OIT pueden obtenerse en las principales librerías o en ofi cinas locales

de la OIT en muchos países o pidiéndolas a Publicaciones de la OIT, Ofi cina Internacional del

Trabajo, CH-1211 Ginebra 22, Suiza. También pueden solicitarse catálogos o listas de nuevas

publicaciones a la dirección antes mencionada o por correo electrónico a pubvente@ilo.org.

Vea nuestro sitio en la red: www.ilo.org/publns.

Impreso en Suiza SRO

1

PREFACIO

La Organización Internacional del Trabajo adoptó por unanimidad

la Declaración de la OIT sobre la justicia social para una

globalización equitativa el 10 de junio de 2008. Esta es la tercera

declaración de principios y políticas de gran alcance adoptada por

la Conferencia Internacional del Trabajo desde la Constitución de

la OIT en 1919. Es heredera de la Declaración de Filadelfi a,

de 1944, y de la Declaración de la OIT relativa a los principios y

derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento, de 1998.

La Declaración de 2008 expresa la visión contemporánea del

mandato de la OIT en la era de la globalización.

Esta Declaración señera es una decidida reafi rmación de los

valores de la OIT. Es el resultado de consultas tripartitas que se

iniciaron tras el lanzamiento del Informe de la Comisión Mundial

sobre la Dimensión Social de la Globalización. Con la adopción

de este texto los representantes de los gobiernos y de las organizaciones

de empleadores y de trabajadores de 182 Estados Miembros

subrayaron la contribución clave de nuestra Organización

tripartita al progreso y la justicia social en el contexto de la globalización.

Se comprometieron a unir sus esfuerzos para reforzar la

capacidad de la OIT en el avance hacia dichas metas a través de

la Agenda de Trabajo Decente. La Declaración institucionaliza el

concepto de Trabajo Decente desarrollado por la OIT desde 1999,

y lo sitúa en el centro de las políticas de la Organización para

alcanzar sus objetivos constitucionales.

Esta Declaración surge en un momento político crucial, que

refl eja el amplio consenso acerca de la necesidad de una fuerte

dimensión social en la globalización, que permita conseguir

mejores resultados y que éstos se repartan de manera más equitativa

entre todos. La Declaración constituye una brújula para la

2

promoción de una globalización equitativa basada en el Trabajo

Decente, así como una herramienta práctica para acelerar el progreso

en la aplicación de la Agenda de Trabajo Decente a nivel de

país. Asimismo, refl eja una perspectiva productiva que destaca la

importancia de las empresas sostenibles para la creación de más

empleo y oportunidades de ingresos para todos.

La Agenda de la OIT ha recibido un amplio respaldo internacional,

a los más altos niveles políticos, regionales y mundial,

culminando con la Cumbre Mundial de las Naciones Unidas

de 2005. En aquella ocasión los Jefes de Estado y de Gobierno

hicieron la siguiente declaración: «Apoyamos fi rmemente una

globalización justa y resolvemos que los objetivos del empleo

pleno y productivo y el trabajo decente para todos, en particular

las mujeres y los jóvenes, serán una meta fundamental de nuestras

políticas nacionales e internacionales y nuestras estrategias

nacionales de desarrollo». Esa declaración también toma como

fundamento los compromisos de la Cumbre Mundial sobre el

Desarrollo Social de 1995.

La Declaración expresa la universalidad de la Agenda de

Trabajo Decente: todos los Miembros de la Organización deben

propiciar políticas basadas en los objetivos estratégicos, a saber,

el empleo, la protección social, el diálogo social y los derechos

en el trabajo. Al mismo tiempo, hace hincapié en la importancia

de un enfoque holístico e integrado al reconocer que esos objetivos

son «inseparables, están interrelacionados y se refuerzan

mutuamente», garantizando la función de las normas internacionales

del trabajo como medio útil para alcanzar todos esos

objetivos.

La Declaración pide a la OIT que brinde asistencia a sus

Miembros en sus esfuerzos para su aplicación, atendiendo a las

necesidades y circunstancias nacionales. Al respecto, plantea un

desafío a la Conferencia Internacional del Trabajo, al Consejo de

Administración y a la Ofi cina Internacional del Trabajo, al señalar

que «la Organización debería revisar y adaptar sus prácticas insti3

tucionales para mejorar la gobernanza y desarrollar la capacidad

a fi n de utilizar de la mejor manera posible sus recursos humanos

y fi nancieros y la ventaja única que representan su estructura tripartita

y su sistema normativo». Por consiguiente, la Organización

y sus Miembros deben movilizar todos los medios de acción disponibles,

tanto a nivel nacional como internacional, con el fi n de

promover los objetivos de la Declaración y llevar a la práctica sus

compromisos de la manera más efi caz y efi ciente.

La Declaración presenta a los líderes y a los encargados de

tomar decisiones un enfoque equilibrado que conecta con la gente

y con soluciones productivas locales, y al mismo tiempo ofrece

una plataforma común para la gobernanza a nivel internacional.

Contribuye a la coherencia de las políticas en pro del desarrollo

sostenible en el ámbito de las políticas nacionales, entre organizaciones

internacionales y en la cooperación para el desarrollo, combinando

los objetivos sociales, económicos y ambientales. En ese

sentido, destaca que las organizaciones internacionales y regionales

cuyos mandatos abarcan ámbitos conexos pueden desempeñar un

importante papel en la aplicación del enfoque integrado requerido,

invitándolas a promover el trabajo decente. También afi rma que,

en vista de que la política comercial y la política de los mercados

fi nancieros repercuten en el empleo, la función de la OIT es evaluar

esos efectos con miras a que el empleo pase a ser un elemento

fundamental de las políticas económicas. La Declaración reclama

también el establecimiento de nuevas asociaciones con entidades

no estatales y actores económicos tales como las empresas multinacionales

y los sindicatos que actúen a nivel sectorial a escala

mundial, a fi n de mejorar la efi cacia de los programas y actividades

operacionales de la OIT.

La Declaración de la OIT sobre la justicia social para una

globalización equitativa es una renovada afi rmación de fe en la

OIT. Se basa en los valores y principios recogidos en la Constitución

de la OIT, y los refuerza para hacer frente a los desafíos del

siglo xxi. Es refl ejo de una OIT que confía en la relevancia de su

4

visión y de su mandato, y que además se compromete plenamente

a asumir sus responsabilidades contemporáneas. La Declaración

surge en un momento de gran incertidumbre en el mundo del

trabajo, en que continúan situaciones de abusos de los derechos

laborales y aumentan las preocupaciones acerca del curso de la

globalización y la necesidad de que las organizaciones internacionales

aúnen mejor su labor en estos campos. Subraya, sobre todo,

la singular ventaja comparativa de la OIT y su legitimidad basada

en el tripartismo y en la rica experiencia práctica complementaria

de sus Miembros — gobiernos, empleadores y trabajadores —

para abordar las políticas económicas y sociales que afectan a la

vida de la gente. Asimismo, recuerda la solidez de larga data de

su método de trabajo basado en el diálogo social como base para

la creación de consenso, lo que representa una luz de esperanza

en un mundo en que el diálogo se ha hecho tan difícil.

La Declaración de la OIT sobre la justicia social para una

globalización equitativa marca la renovación más importante de

la Organización desde la adopción de la Declaración de Filadelfi a.

Provee una oportunidad y una responsabilidad históricas para

reforzar la capacidad de la OIT. Aunando esfuerzos entre todos

los que comparten las aspiraciones de la Declaración podemos

forjar una convergencia efi caz de las políticas nacionales e internacionales

que conduzcan a una globalización equitativa y a un

mayor acceso al trabajo decente para hombres y mujeres en todo el

mundo. Todos podemos unirnos para hacerlo realidad y avanzar así

hacia un mayor respeto por la dignidad humana y hacia la prosperidad

mundial, con el fi n de satisfacer las necesidades y esperanzas

de los pueblos, las familias y las comunidades en todo el mundo.

Juan Somavia

Director General

5

DECLARACION DE LA OIT

SOBRE LA JUSTICIA SOCIAL PARA

UNA GLOBALIZACION EQUITATIVA

La Conferencia Internacional del Trabajo, congregada en

Ginebra con motivo de su nonagésima séptima reunión,

Considerando que el contexto actual de la globalización, caracterizado

por la difusión de nuevas tecnologías, los fl ujos de

ideas, el intercambio de bienes y servicios, el incremento

de los fl ujos de capital y fi nancieros, la internacionalización

del mundo de los negocios y de sus procesos y del

diálogo, así como de la circulación de personas, especialmente

de trabajadoras y trabajadores, está modifi cando

profundamente el mundo del trabajo:

– por una parte, el proceso de cooperación e integración

económicas ha ayudado a que algunos países se benefi -

cien de altas tasas de crecimiento económico y creación

de empleo, incorporen a muchos pobres de las zonas

rurales en la economía urbana moderna, progresen respecto

de sus objetivos de desarrollo y fomenten la innovación

en la elaboración de productos y la circulación

de ideas;

– por otra parte, la integración económica mundial ha

llevado a muchos países y sectores a enfrentar grandes

desafíos en lo relativo a la desigualdad de ingresos, los

altos niveles de desempleo y pobreza persistentes, la

vulnerabilidad de las economías ante las crisis externas

y el aumento tanto del trabajo no protegido como de la

economía informal, que infl uyen en la relación de trabajo

y la protección que ésta puede ofrecer;

6

Reconociendo que, en estas circunstancias, es aún más necesario

conseguir mejores resultados y que éstos se repartan

de manera equitativa entre todos a fi n de responder a la

aspiración universal de justicia social, alcanzar el pleno

empleo, asegurar la sostenibilidad de sociedades abiertas y

de la economía mundial, lograr la cohesión social y luchar

contra la pobreza y las desigualdades crecientes;

Convencida de que la Organización Internacional del Trabajo

ha de desempeñar un papel clave para contribuir a la promoción

y al logro del progreso y de la justicia social en un

entorno en constante evolución:

– sobre la base del mandato contenido en la Constitución

de la OIT, incluida la Declaración de Filadelfi a (1944),

que sigue siendo plenamente pertinente en el siglo xxi

y debería inspirar la política de sus Miembros, y que,

entre otros fi nes, objetivos y principios:

􀂅 afi rma que el trabajo no es una mercancía y que la

pobreza, en cualquier lugar, constituye un peligro

para la prosperidad de todos;

􀂅 reconoce que la OIT tiene la obligación solemne de

fomentar entre las naciones del mundo programas

que permitan lograr los objetivos del pleno empleo

y la elevación del nivel de vida, un salario mínimo

vital y la extensión de las medidas de seguridad

social para garantizar ingresos básicos a quienes los

necesiten, junto con todos los demás objetivos establecidos

en la Declaración de Filadelfi a;

􀂅 encomienda a la OIT la responsabilidad de examinar

y considerar todas las políticas económicas y fi nancieras

internacionales, teniendo en cuenta el objetivo

fundamental de la justicia social; y

– recogiendo y reafi rmando la Declaración de la OIT relativa

a los principios y derechos fundamentales en el tra7

bajo y su seguimiento (1998), en virtud de la cual los

Miembros reconocen, en el cumplimiento del mandato

de la Organización, la importancia y el signifi cado especiales

de los derechos fundamentales, es decir: la libertad

de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento

efectivo del derecho de negociación colectiva, la eliminación

de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio,

la abolición efectiva del trabajo infantil y la eliminación

de la discriminación en materia de empleo y ocupación;

Alentada por el reconocimiento de la comunidad internacional

respecto del trabajo decente como una respuesta efi caz a los

desafíos de la globalización, tomando en consideración:

– los resultados de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo

Social celebrada en Copenhague en 1995;

– el amplio apoyo, expresado reiteradamente en los planos

mundial y regional, en favor del concepto del trabajo

decente formulado por la OIT; y

– el respaldo expresado por los Jefes de Estado y de

Gobierno en la Cumbre Mundial 2005 de las Naciones

Unidas a una globalización equitativa y a los objetivos

del empleo pleno y productivo y el trabajo decente para

todos, como metas prioritarias de sus políticas nacionales

e internacionales en la materia;

Convencida de que en un contexto mundial de interdependencia

y complejidad crecientes, así como de internacionalización

de la producción:

– los valores fundamentales de libertad, dignidad humana,

justicia social, seguridad y no discriminación son esenciales

para un desarrollo y una efi cacia sostenibles en

materia económica y social;

– el diálogo social y la práctica del tripartismo entre los

gobiernos y las organizaciones representativas de tra8

bajadores y de empleadores tanto en el plano nacional

como en el internacional resultan ahora aún más pertinentes

para lograr soluciones y fortalecer la cohesión

social y el Estado de derecho, entre otros medios,

mediante las normas internacionales del trabajo;

– la importancia de la relación de trabajo debería reconocerse

como un medio para ofrecer protección jurídica a

los trabajadores;

– las empresas productivas, rentables y sostenibles, junto

con una economía social sólida y un sector público

viable, son fundamentales para un desarrollo económico

y oportunidades de empleo sostenibles; y

– la Declaración tripartita de principios sobre las empresas

multinacionales y la política social (1977) revisada, que

aborda la creciente función de esos actores en la consecución

de los objetivos de la Organización, es especialmente

pertinente;

Reconociendo que los desafíos actuales requieren que la Organización

intensifi que sus esfuerzos y movilice todos sus

medios de acción para promover sus objetivos constitucionales,

y que, para lograr que dichos esfuerzos sean efi caces

y fortalecer la capacidad de la OIT para apoyar los esfuerzos

desplegados por los Miembros a fi n de alcanzar los objetivos

de la OIT en el contexto de la globalización, ésta debe:

– velar por la coherencia y la colaboración al abordar la

elaboración de un enfoque global e integrado, en consonancia

con el Programa de Trabajo Decente y los cuatro

objetivos estratégicos de la OIT, basándose en las sinergias

existentes entre ellos;

– adaptar sus prácticas institucionales y su gobernanza

para aumentar la efi cacia y la efi ciencia, respetando

plenamente al mismo tiempo el marco y los procedimientos

constitucionales existentes;

9

– prestar asistencia a los mandantes para satisfacer las

necesidades que han señalado en el plano nacional sobre

la base de una discusión plenamente tripartita, mediante

el suministro de información de calidad, la prestación

de asesoramiento y la aplicación de programas técnicos

que les ayuden a responder a esas necesidades en el

contexto de los objetivos constitucionales de la OIT; y

– promover la política normativa de la OIT como piedra

angular de sus actividades realzando su pertinencia

para el mundo del trabajo, y garantizar la función de

las normas como medio útil para alcanzar los objetivos

constitucionales de la Organización,

Por consiguiente, adopta, con fecha diez de junio de dos mil

ocho, la presente Declaración.

I. Alcance y principios

La Conferencia reconoce y declara que:

A. En el contexto de cambios acelerados, los compromisos

y esfuerzos de los Miembros y de la Organización para

poner en práctica el mandato constitucional de la OIT, en

particular mediante las normas internacionales del trabajo,

y para situar el empleo pleno y productivo y el trabajo

decente como elemento central de las políticas económicas

y sociales, deberían basarse en los cuatro objetivos estratégicos

de la OIT de igual importancia, a través de los cuales

se plasma el Programa de Trabajo Decente y que pueden

resumirse como sigue:

i) promover el empleo creando un entorno institucional

y económico sostenible en cuyo marco:

– las personas puedan adquirir y actualizar las capacidades

y competencias que necesitan para poder

10

trabajar de manera productiva en aras de su propia

realización personal y el bienestar común;

– todas las empresas, tanto públicas como privadas,

sean sostenibles para hacer posible el crecimiento

y la generación de mayores oportunidades y perspectivas

de empleo e ingresos para todos; y

– la sociedad pueda conseguir sus objetivos de desarrollo

económico y de progreso social, así como

alcanzar un buen nivel de vida;

ii) adoptar y ampliar medidas de protección social

– seguridad social y protección de los trabajadores –

que sean sostenibles y estén adaptadas a las circunstancias

nacionales, con inclusión de:

– la ampliación de la seguridad social a todas las

personas, incluidas medidas para proporcionar

ingresos básicos a quienes necesiten esa protección,

y la adaptación de su alcance y cobertura para responder

a las nuevas necesidades e incertidumbres

generadas por la rapidez de los cambios tecnológicos,

sociales, demográfi cos y económicos;

– condiciones de trabajo saludables y seguras; y

– medidas en materia de salarios y ganancias y de horas

y otras condiciones de trabajo, destinadas a garantizar

a todos una justa distribución de los frutos del progreso

y un salario mínimo vital para todos los que

tengan empleo y necesiten esa clase de protección*;1

iii) promover el diálogo social y el tripartismo como los

métodos más apropiados para:

* Nota del editor: En la redacción de este texto se dio prioridad en cada idioma a

la concordancia con la versión ofi cial correspondiente del artículo III, d) de la Declaración

de Filadelfi a, adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en 1944.

11

– adaptar la aplicación de los objetivos estratégicos a

las necesidades y circunstancias de cada país;

– traducir el desarrollo económico en progreso social

y el progreso social en desarrollo económico;

– facilitar la creación de consenso respecto de las

políticas nacionales e internacionales que inciden

en las estrategias y programas en materia de empleo

y trabajo decente; y

– fomentar la efi cacia de la legislación y las instituciones

laborales, en particular respecto del reconocimiento

de la relación de trabajo, la promoción de

buenas relaciones laborales y el establecimiento

de sistemas efi caces de inspección del trabajo; y

iv) respetar, promover y aplicar los principios y derechos

fundamentales en el trabajo, que revisten particular

importancia, no sólo como derechos sino también

como condiciones propicias, necesarias para la plena

realización de todos los objetivos estratégicos, teniendo en

cuenta:

– que la libertad de asociación y la libertad sindical y el

reconocimiento efectivo del derecho de negociación

colectiva son particularmente importantes para permitir

el logro de esos cuatro objetivos estratégicos; y

– que la violación de los principios y derechos fundamentales

en el trabajo no puede invocarse ni utilizarse

de modo alguno como ventaja comparativa

legítima y que las normas del trabajo no deberían

utilizarse con fi nes comerciales proteccionistas.

B. Los cuatro objetivos estratégicos son inseparables, están

interrelacionados y se refuerzan mutuamente. La falta de

promoción de cualquiera de ellos menoscabaría el logro

de los demás. Para obtener un máximo de impacto, los

12

esfuerzos encaminados a promoverlos deberían formar

parte de una estrategia global e integrada de la OIT en pro

del trabajo decente. La igualdad de género y la no discriminación

deben considerarse cuestiones transversales en el

marco de los objetivos estratégicos antes mencionados.

C. La forma en que los Miembros alcancen los objetivos estratégicos

es una cuestión que ha de determinar cada Miembro

de conformidad con las obligaciones internacionales que

haya asumido y con los principios y derechos fundamentales

en el trabajo, teniendo debidamente en cuenta entre

otras cosas:

i) las condiciones y las circunstancias nacionales, así

como las necesidades y las prioridades expresadas por

las organizaciones representativas de empleadores y

de trabajadores;

ii) la interdependencia, la solidaridad y la cooperación

entre todos los Miembros de la OIT, que son más pertinentes

que nunca en el contexto de una economía

globalizada; y

iii) los principios y las disposiciones de las normas internacionales

del trabajo.

II. Método de aplicación

La Conferencia reconoce asimismo que, en una economía

globalizada:

A. La puesta en práctica de la Parte I de la presente Declaración

requiere que la OIT apoye de manera efi caz los esfuerzos

de sus Miembros. Con tal fi nalidad, la Organización debería

revisar y adaptar sus prácticas institucionales para mejorar

la gobernanza y desarrollar la capacidad a fi n de utilizar de

la mejor manera posible sus recursos humanos y fi nancieros

13

y la ventaja única que representan su estructura tripartita y

su sistema normativo, con miras a:

i) comprender mejor las necesidades de sus Miembros

con respecto a cada uno de los objetivos estratégicos,

así como las actividades llevadas a cabo por la OIT

para responder a las mismas, en el marco de un punto

recurrente del orden del día de la Conferencia, a

efectos de:

– determinar de qué manera la OIT puede responder

más efi cazmente a dichas necesidades mediante

la utilización coordinada de todos sus medios de

acción;

– determinar los recursos necesarios para responder a

esas necesidades y, si procede, atraer recursos adicionales;

y

– guiar al Consejo de Administración y a la Ofi cina

en el cumplimiento de sus responsabilidades;

ii) reforzar y coordinar su cooperación técnica y sus

conocimientos especializados a fi n de:

– apoyar los esfuerzos desplegados individualmente

por los Miembros para avanzar sobre una base

tripartita con miras a la consecución de todos los

objetivos estratégicos, así como prestar asistencia

al respecto, mediante programas por país en pro del

trabajo decente, cuando proceda, y en el marco

del sistema de las Naciones Unidas; y

– fomentar, siempre que sea necesario, la capacidad

institucional de los Estados Miembros, así como de

las organizaciones representativas de empleadores

y de trabajadores para propiciar una política social

pertinente y coherente y un desarrollo sostenible;

iii) promover la comprensión y el intercambio de conocimientos

acerca de las sinergias existentes entre los

14

objetivos estratégicos mediante el análisis empírico y

la discusión tripartita de experiencias concretas, con la

cooperación voluntaria de los países interesados, para

ayudar a los Miembros a tomar decisiones respecto de

las oportunidades y los desafíos que plantea la globalización;

iv) proporcionar asistencia, cuando la soliciten, a los

Miembros que deseen promover conjuntamente los objetivos

estratégicos en el marco de acuerdos bilaterales

o multilaterales, siempre y cuando sean compatibles

con sus obligaciones respecto de la OIT; y

v) establecer nuevas alianzas con entidades no estatales

y actores económicos, tales como las empresas

multinacionales y los sindicatos que actúen a nivel

sectorial a escala mundial a fi n de mejorar la efi -

cacia de los programas y actividades operacionales

de la OIT, lograr que les presten su apoyo de manera

apropiada y promover por cualquier otro medio adecuado

los objetivos estratégicos de la OIT. Ello se

hará en consulta con las organizaciones nacionales e

internacionales representativas de trabajadores y de

empleadores.

B. Al mismo tiempo, los Miembros tienen la responsabilidad

fundamental de contribuir, mediante su política económica

y social, a lograr la formulación de una estrategia global e

integrada para poner en práctica los objetivos estratégicos

que incluya el Programa de Trabajo Decente, esbozados

en la Parte I de la presente Declaración. La aplicación

del Programa de Trabajo Decente en el plano nacional

dependerá de las necesidades y prioridades de los países e

incumbirá a los Estados Miembros determinar, en consulta

con las organizaciones representativas de trabajadores y de

empleadores, la forma en que darán cumplimiento a dicha

15

responsabilidad. A tal fi n, podrían considerar, entre otras

medidas:

i) la adopción de una estrategia nacional y/o regional en

pro del trabajo decente que establezca una serie de

prioridades para la consecución integrada de los objetivos

estratégicos;

ii) el establecimiento de indicadores o estadísticas apropiados,

de ser necesario con la ayuda de la OIT, para

verifi car y evaluar los progresos realizados;

iii) el examen de su situación por lo que respecta a la ratifi

cación o aplicación de instrumentos de la OIT con

miras a lograr una cobertura cada vez más amplia de

todos los objetivos estratégicos, haciendo especial hincapié

en los instrumentos clasifi cados como normas

fundamentales del trabajo así como en los que se consideran

más importantes desde el punto de vista de la

gobernanza, referentes al tripartismo, a la política de

empleo y a la inspección del trabajo;

iv) la adopción de medidas apropiadas para coordinar de

forma adecuada las posturas expresadas en nombre del

Estado Miembro en cuestión en los foros internacionales

pertinentes y toda medida que puedan tomar a la

luz de la presente Declaración;

v) la promoción de empresas sostenibles;

vi) de ser pertinente, intercambiar buenas prácticas nacionales

o regionales en relación con la aplicación satisfactoria

de iniciativas nacionales y/o regionales que

incluyan un elemento de trabajo decente; y

vii) la prestación, sobre una base bilateral, regional o multilateral,

y en la medida en que lo permitan sus recursos,

de un apoyo apropiado a los esfuerzos desplegados

por otros Miembros a fi n de poner en práctica los prin16

cipios y objetivos a los que se hace referencia en la

presente Declaración.

C. Otras organizaciones internacionales y regionales cuyos

mandatos abarcan ámbitos conexos tienen un papel

importante que desempeñar en la puesta en práctica del

enfoque integrado. La OIT debería invitarles a promover

el trabajo decente, teniendo presente que cada organismo

mantendrá pleno control respecto de su mandato. Dado

que la política comercial y la política de los mercados

fi nancieros repercuten en el empleo, la función de la OIT

es evaluar esos efectos con miras a que el empleo pase

a ser un elemento fundamental de las políticas económicas.

III. Disposiciones finales

A. El Director General de la Ofi cina Internacional del Trabajo

velará por que la presente Declaración se comunique

a todos los Miembros y, por conducto de los mismos, a las

organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores,

a las organizaciones internacionales competentes

en ámbitos conexos en los planos internacional y regional,

y a toda otra entidad que el Consejo de Administración

pueda determinar. Los gobiernos, así como las organizaciones

de empleadores y de trabajadores en el ámbito

nacional, deberán dar a conocer la Declaración en todos

los foros pertinentes en los que participen o estén representados,

y difundirla de otro modo entre las entidades que

puedan estar interesadas.

B. Incumbirá al Consejo de Administración y al Director

General de la Ofi cina Internacional del Trabajo establecer

modalidades apropiadas para aplicar sin demora la Parte II

de la presente Declaración.

17

C. Cuando el Consejo de Administración lo estime oportuno,

y con arreglo a las modalidades que se han de establecer,

las repercusiones de la presente Declaración, y en particular

las medidas adoptadas para promover su aplicación,

serán objeto de examen por la Conferencia Internacional

del Trabajo con miras a evaluar qué medidas convendría

adoptar.



19

ANEXO

SEGUIMIENTO DE LA DECLARACION

I. Objetivo general y ámbito de aplicación

A. La fi nalidad de este seguimiento es determinar los medios

por los cuales la Organización habrá de apoyar los esfuerzos

desplegados por sus Miembros para hacer efectivo su compromiso

de alcanzar los cuatro objetivos estratégicos que

revisten importancia para poner en práctica el mandato

constitucional de la Organización.

B. En el marco de este seguimiento se procura hacer el mejor

uso posible de todos los medios de acción disponibles en

virtud de la Constitución de la OIT para cumplir su mandato.

Algunas de las medidas destinadas a prestar asistencia

a los Miembros podrían entrañar cierta adaptación

de las modalidades de aplicación existentes con arreglo al

artículo 19, párrafos 5, e) y 6, d) de la Constitución de la

OIT sin incrementar las obligaciones de presentación de

informes de los Estados Miembros.

II. Acción por parte de la Organización

para prestar asistencia a sus Miembros

Administración, recursos y relaciones exteriores

A. El Director General tomará las medidas necesarias, incluida

la formulación de propuestas ante el Consejo de Administración,

cuando proceda, para prever los medios a través de

los cuales la Organización asistirá a sus Miembros en los

20

esfuerzos que desplieguen en virtud de la presente Declaración.

Esas medidas incluirán la revisión y la adaptación

de las prácticas institucionales y la gobernanza de la OIT

según se indica en la Declaración, y deberían tener en

cuenta la necesidad de velar por:

i) la coherencia, la coordinación y la colaboración en la

Ofi cina Internacional del Trabajo a efectos de su buen

funcionamiento;

ii) el desarrollo y el mantenimiento de la capacidad operacional

y en materia de políticas;

iii) la efi ciencia y la efi cacia respecto de la utilización de

los recursos, los procesos de gestión y las estructuras

institucionales;

iv) la idoneidad de las competencias y la base de conocimientos,

y la efi cacia de las estructuras de gobernanza;

v) la promoción de alianzas efi caces en el marco del

sistema multilateral y de las Naciones Unidas para

reforzar los programas y actividades operacionales de

la OIT o promover de todas las formas posibles sus

objetivos; y

vi) la elaboración, actualización y promoción de la lista

de normas que revistan mayor importancia en relación

con la gobernanza1.2

Comprender la situación y las necesidades de los Miembros

y responder a las mismas

B. La Organización establecerá un sistema de discusiones

recurrentes por la Conferencia Internacional del Trabajo

1 El Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), el Convenio sobre

la política del empleo, 1964 (núm. 122), el Convenio sobre la inspección del trabajo

(agricultura), 1969 (núm. 129), y el Convenio sobre la consulta tripartita (normas

internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144), así como las normas que se indiquen

en futuras listas actualizadas.

21

basado en las modalidades acordadas por el Consejo de

Administración, sin duplicar los mecanismos de control

de la OIT, a fi n de:

i) comprender mejor las diversas situaciones y necesidades

de sus Miembros con respecto a cada uno de los

objetivos estratégicos y responder con mayor efi cacia

a las mismas, utilizando para ello todos los medios de

acción de que dispone, con inclusión de la labor normativa,

la cooperación técnica, y la capacidad técnica

y de investigación de la Ofi cina, y ajustar sus prioridades

y programas de acción en consecuencia; y

ii) evaluar los resultados de las actividades de la OIT

con objeto de respaldar las decisiones relativas al programa

y el presupuesto así como otras decisiones de

gobernanza.

Asistencia técnica y servicios de asesoramiento

C. Previa solicitud de los gobiernos y de las organizaciones

representativas de trabajadores y de empleadores, la Organización

proporcionará toda la asistencia apropiada que

prevea su mandato para apoyar los esfuerzos de los Miembros

con miras a avanzar hacia la consecución de los objetivos

estratégicos mediante una estrategia nacional y/o

regional integrada y coherente; esto incluye:

i) reforzar y coordinar sus actividades de cooperación

técnica en el marco de programas por país en pro del

trabajo decente y en el del sistema de las Naciones

Unidas;

ii) proporcionar conocimientos técnicos y asistencia de

carácter general, que cada Miembro podrá solicitar a

efectos de la adopción de una estrategia nacional, y

explorar alianzas innovadoras para la puesta en práctica;

22

iii) elaborar herramientas apropiadas para evaluar efi cazmente

los progresos realizados y las repercusiones que

otros factores y políticas puedan tener en los esfuerzos

de los Miembros; y

iv) tener en cuenta las necesidades especiales y las capacidades

de los países en desarrollo y de las organizaciones

representativas de trabajadores y de empleadores,

incluso mediante la movilización de recursos.

Investigación y recopilación e intercambio de información

D. La Organización adoptará medidas apropiadas para ampliar

su capacidad de análisis, su base de conocimientos empíricos

y la comprensión de la forma en que los objetivos

estratégicos interactúan entre sí y contribuyen al progreso

social, a la sostenibilidad de las empresas, al desarrollo

sostenible y a la erradicación de la pobreza en la economía

mundial. Esas medidas podrían incluir el intercambio tripartito

de experiencias y buenas prácticas en los planos

internacional, regional y nacional, en el marco de:

i) estudios realizados sobre una base ad hoc con la

colaboración voluntaria de los gobiernos y de las

organizaciones representativas de empleadores y de

trabajadores de los países interesados; o

ii) cualquier otro tipo de mecanismos comunes, como los

exámenes inter pares, que los Miembros interesados

deseen establecer o en los que deseen participar voluntariamente.

III. Evaluación por la Conferencia

A. Las repercusiones de la Declaración, en particular la medida

en que haya contribuido a promover, entre los Miembros,

los fi nes y objetivos de la Organización con miras a la

23

consecución integrada de sus objetivos estratégicos, serán

objeto de evaluación por la Conferencia, evaluación que

podrá repetirse cada cierto tiempo, en el marco de un punto

inscrito en su orden del día.

B. La Ofi cina preparará un informe que habrá de examinar

la Conferencia a efectos de evaluar las repercusiones

de la Declaración; dicho informe contendrá información

sobre:

i) las iniciativas o medidas tomadas en virtud de la

presente Declaración, información que podrán proporcionar

los mandantes tripartitos a través de los

servicios de la OIT, en particular en las regiones, o

proceder de cualquier otra fuente fi dedigna;

ii) las medidas tomadas por el Consejo de Administración

y la Ofi cina para hacer un seguimiento de las

cuestiones pertinentes relativas a la gobernanza, la

capacidad y la base de conocimientos en relación con

la consecución de los objetivos estratégicos, con inclusión

de los programas y las actividades de la OIT y sus

consecuencias; y

iii) las posibles repercusiones de la Declaración en relación

con otras organizaciones internacionales interesadas.

C. Las organizaciones multilaterales interesadas tendrán la

posibilidad de participar en la evaluación de las repercusiones

y en la discusión correspondiente. Otras entidades

interesadas podrán asistir a la discusión y participar en la

misma por invitación del Consejo de Administración.

D. A la luz de su evaluación, la Conferencia extraerá conclusiones

en cuanto a la conveniencia de efectuar nuevas

evaluaciones o a la oportunidad de adoptar cualquier otro

tipo de medidas apropiadas.

24

El texto anterior es el texto de la Declaración de la OIT

sobre la justicia social para una globalización equitativa debidamente

adoptada por la Conferencia General de la Organización

Internacional del Trabajo en el curso de su nonagésima séptima

reunión, celebrada en Ginebra y cuya clausura se declaró el

13 de junio de 2008.

EN FE DE LO CUAL lo hemos fi rmado este decimotercer

día de junio de 2008:

El Presidente de la Conferencia,

EDWIN SALAMIN JAEN

El Director General de la Ofi cina Internacional del Trabajo,

JUAN SOMAVIA

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